martes, 1 de mayo de 2007

Crónica: Basuro Navarro

Fuente: www.nuestracolombia.com

En 1967 la ciudad de Cali, la segunda de Colombia, Convención de Ramsar sobre Humedales de 1971, ratificada por Colombia mediante la Ley 357 de 1997. Solamente a partir de 1995, la CVC. decretó 2 años más como vida útil del Basuro de Navarro, ordenando que su cierre sería a finales de 1997, pero paradójicamente en 1999 le concedió 3 años más de vida útil y el funcionamiento de un relleno sanitario provisional adjunto, para favorecer un negocio de concesión de las basuras con una empresa transnacional. La Fundación Biodiversidad desde Septiembre de 1999, solicitó a la CVC. el cierre del Basuro por la terminación de su vida útil y por el grave riesgo sanitario que ocasiona su contaminado funcionamiento, sin tener éxito en su legítima reclamación de interés general, y en Mayo del 2000 acudió en Acción Constitucional al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que se ordenara el cierre inmediato y el funcionamiento del relleno sanitario transitorio, mientras se determinaba perentoriamente un nuevo lugar para instalar un relleno sanitario que cumpla con todos los requisitos técnicos y respete el medio ambiente. El Tribunal del Valle del Cauca, admitió la demanda y ordenó las medidas cautelares que se le solicitaron, pero la CVC. impugnó la decisión y logró que la misma instancia judicial levantara las cautelanzas, ocasionando un error judicial que se evidenció el 14 de Septiembre del 2001, cuando 3 días después de la caída de las Torres Gemelas de New York se derrumbó por sobrepeso el Basuro de Navarro, ocasionando una emergencia sanitaria y el más grave problema ambiental de la ciudad de Cali; el tribunal concluyó y ordenó con sentencia en Noviembre del 2001: el cierre inmediato del basurero, el tratamiento de sus lixiviados y gases, la reubicación de los recicladores que laboran sobre el Basuro, y la imposición de un Plan de Manejo Ambiental para la localización de un relleno sanitario en otro lugar. La CVC. la Empresa de Aseo de Cali, y la Transnacional favorecida con el funcionamiento del Basuro de Navarro, apelaron la sentencia y lograron que el Consejo de Estado en Abril del 2002 inexplicablemente la revocara, contrario a la realidad se consideró que las aguas para consumo no están contaminadas por lixiviados del basurero, toda vez que no se probó plenamente, y que mientras no venza el último plazo de 3 años dado por la CVC. de vida útil del Basuro, no puede considerarse que la demandada ha incumplido sus obligaciones. La Fundación Biodiversidad ante confesión extrajudicial de la CVC. hecha en Abril del 2002 en un periódico de circulación nacional, aceptando la llegada de los lixiviados al Río Cauca que surte de agua a 2 millones de caleños, lo que la jurisprudencia llama “prueba de la prueba”, interpuso otra acción constitucional ante la misma corporación judicial como lo ordena un Decreto Presidencial, pero el Consejo de Estado en una clara “solidaridad de cuerpo” determinó en Julio del 2002 que el Basuro de Navarro no revestía peligro inminente para la población de Cali y confirmó la revocatoria. El “principio de precaución”, conforme al cual no puede alegarse falta de certeza absoluta científica para tomar precauciones en defensa del medio ambiente y de los recursos naturales, acogido por la Comunidad Internacional, consagrado en el artículo 80 de nuestra Constitución, y prescrito en la Ley 99 de 1993 que creo el Sistema Nacional Ambiental de Colombia, ha sido desconocido reiteradamente por el Consejo de Estado al demostrar que no comparte los mandatos ambientales constitucionales. La Fundación Biodiversidad dedicada desde 1991 a la promoción y protección de los derechos ambientales en los estrados judiciales, con varios fallos exitosos ante las altas cortes, ha sido víctima de las retaliaciones del Consejo de Estado, desde cuando la Corte Constitucional le revocó una sentencia por violarnos los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en Diciembre del 2000, como se evidencia en el caso del Basuro de Navarro y muchos más. El proceso ha pasado ante la Corte Constitucional.
levantó con su Empresa de Aseo un botadero de basura --haciéndolo pasar por relleno sanitario-- en el hueco dejado por el aprovechamiento del material arcilloso sacado de un humedal o madrevieja del Río Cauca, cuya cuenca es eje del desarrollo de 185 ciudades levantadas en su ribera por todo el occidente colombiano. El sito llamado “Basuro de Navarro”, está levantado al lado del canal que recoge las aguas de los Ríos Cañaveralejo, Meléndez y Lilí sobre una base de 20 Hectáreas, alcanza hoy día una altura de 68 metros desde el suelo, para el año 2000 recogía por día 1.800 Toneladas de basura, almacena en la actualidad entre 12 y 15 millones de metros cúbicos de residuos sólidos, y produce en promedio 1.080.000 litros por día de lixiviados, que se vierten al Río Cauca 7 kilómetros antes de la bocatoma de la planta de potabilización de agua de Puerto Mallarino, que surte de agua a 2 millones de hombres y mujeres caleños. Esta agua para consumo humano, lleva por acción de los lixiviados que produce el Basuro de Navarro, trihalometanos y trazas de metales pesados, que encuentran un fuerte nexo de causalidad con el aumento del cáncer gástrico de la población caleña, como tercer evento de morbilidad y mortalidad según el Plan de Ordenamiento Territorial de Cali del 2000. La CVC., autoridad estatal encargada desde 1954 de la protección de los recursos naturales y del medio ambiente, en forma insólita le vendió en 1984 a la Empresa de Aseo de Cali el Basuro de Navarro, es decir la madrevieja del Río Cauca protegida por la

Cali Julio 2002

No hay comentarios.: